La agrupación de Abogados y Abogadas del Frente Grande Dr. Julio Maier -en nuestra condición de auxiliares de la Justicia y como hombres y mujeres del derecho- junto con el Consejo de Políticas Indígenas (CNPI), representante político de los pueblos originarios de Argentina, informamos y comunicamos:
Que la hora, el tiempo y la oportunidad son parte de un momento de la historia, donde las transformaciones son necesarias para el desarrollo social. Así lo manifiestan permanentemente las culturas de los pueblos originarios, que nos sirven para destacar, visibilizar los acontecimientos sociopolíticos que transforman la actualidad en una nueva realidad. Es el Pachacuti, un proceso de cambio inexorable según las culturas ancestrales.
Que es la hora, el tiempo y el momento de la historia para que la voz y el idioma de los pueblos originarios sean parte del idioma de la nación argentina, unida por sus identidades en absoluta libertad, compartiendo el libre y efectivo ejercicio del sufragio, en elecciones democráticas que inauguran un nuevo momento histórico para nuestra patria.
Que nuestro partido político FRENTE GRANDE es el primer espacio de representación política nacional que ha escuchado la voz de los pueblos originarios, el grito de los que luchan en protección y defensa de sus derechos. La decisión histórica del FRENTE GRANDE es abrir las puertas a la real participación y consulta de los pueblos originarios, con la inclusión en la provincia de Salta de candidatos Wichis en los departamentos de población indígena. De tal modo, por primera vez en la historia argentina tendremos a un Wichí como candidato a Convencional Constituyente para la Reforma de la Constitución Provincial de Salta.
La Historia comienza a escribir un capítulo nuevo en nuestro país; el Frente Grande y la participación indígena profundizarán el hecho histórico quizás más destacado del siglo XX, comenzando a solidificar lo acontecido el 11 de agosto de 1994 en la Convención Nacional Constituyente realizada en Santa Fe que reformó nuestra Constitución Nacional. En esa ocasión la lucha por la inclusión de políticas indígenas produjo la incorporación en nuestra Carta Magna de los derechos específicos que protegen a los pueblos originarios, en el art. 75 inc. 17.
Los actos de nuestro gobierno nacional nos eximen de discutir cuestiones insustanciales, y en cambio nos obligan a profundizar acciones que continúen la defensa, protección y ampliación de los derechos de los pueblos originarios de nuestro país.
Con énfasis decimos: Que trabajaremos en forma conjunta con el Consejo Nacional de Políticas Indígenas CNPI, a los fines de lograr que en el proceso electoral que se avecina se contemplen los derechos políticos de los pueblos originarios.